Chapter First: Indivisible Obligations
Article 70
Artículo 70 - Si la condición no puede ocurrir por su propia naturaleza, la deuda se considera incondicional.
Article 71
Artículo 71 - Cuando se cumple una condición, sus efectos se retrotraen al momento en que nació la deuda, a menos que la disposición o la naturaleza de la cosa indique lo contrario.
Article 72
Artículo 72 - Pérdida como resultado de caso fortuito, pero si es causada por culpa del deudor, él soportará los costos.
Article 73
Artículo 73 - Si la deuda está bajo una condición y la cosa adeudada desaparece por caso fortuito, el deudor no es responsable del pago.
Article 74
Artículo 74 - Cuando una deuda está bajo una condición inherente a la naturaleza de la cosa, el acreedor puede exigir una garantía si el acreedor no está seguro del cumplimiento.
Article 75
Artículo 75 - En una deuda que tiene una condición resolutoria, la deuda desaparece inmediatamente si la condición ocurre o cuando está claro que ocurrirá.
Article 76
Artículo 76 - La condición resolutoria significa que la deuda que surgió con el defecto de que si la condición ocurre, será resuelto.
Article 77
Artículo 77 - En una deuda que tiene un plazo diferente de la condición, la deuda existe inmediatamente pero no puede ser exigida hasta que llegue el plazo.
Article 78
Artículo 78 - Un plazo es algo que puede ocurrir en el futuro o algo cuya ocurrencia no se sabe.