Chapter First: Indivisible Obligations

Article 70

Artículo 70 - Si la condición no puede ocurrir por su propia naturaleza, la deuda se considera incondicional.

Article 71

Artículo 71 - Cuando se cumple una condición, sus efectos se retrotraen al momento en que nació la deuda, a menos que la disposición o la naturaleza de la cosa indique lo contrario.

Article 72

Artículo 72 - Pérdida como resultado de caso fortuito, pero si es causada por culpa del deudor, él soportará los costos.

Article 73

Artículo 73 - Si la deuda está bajo una condición y la cosa adeudada desaparece por caso fortuito, el deudor no es responsable del pago.

Article 74

Artículo 74 - Cuando una deuda está bajo una condición inherente a la naturaleza de la cosa, el acreedor puede exigir una garantía si el acreedor no está seguro del cumplimiento.

Article 75

Artículo 75 - En una deuda que tiene una condición resolutoria, la deuda desaparece inmediatamente si la condición ocurre o cuando está claro que ocurrirá.

Article 76

Artículo 76 - La condición resolutoria significa que la deuda que surgió con el defecto de que si la condición ocurre, será resuelto.

Article 77

Artículo 77 - En una deuda que tiene un plazo diferente de la condición, la deuda existe inmediatamente pero no puede ser exigida hasta que llegue el plazo.

Article 78

Artículo 78 - Un plazo es algo que puede ocurrir en el futuro o algo cuya ocurrencia no se sabe.