1 - Effects of Solidarity in Relations Between the Creditor and the Debtors
Article 25
Artículo 25 - Cuando hay obligación solidaria entre deudores, todos los codeudores deben hacer lo mismo, pero bajo vínculos distintos.
Article 26
Cada uno de los deudores solidarios puede oponer defensas personales.
Article 27
Artículo 27 - Las defensas personales de cada deudor son aquellas que pueden ser opuestas por uno o varios deudores solamente.
Article 28
Artículo 28 - Las defensas comunes son aquellas que pueden ser invocadas por todos los deudores solidarios.
Article 29
Artículo 29 - El pago, pago en especie, consignación de la cosa debida y la compensación realizada entre uno de los deudores y el acreedor liberan a todos los demás codeudores.
Article 30
Artículo 30 - El domicilio del acreedor respecto de uno de los codeudores tiene los mismos efectos en beneficio de los otros.
Article 31
Artículo 31 - La novación entre el acreedor y uno de los codeudores libera a los otros, a menos que hayan aceptado estar obligados por la nueva obligación.
Article 32
Artículo 32 - La condonación de la deuda hecha a uno de los deudores solidarios beneficia a todos los otros.
Article 33
Artículo 33 - El acreedor que consiente en la división de la deuda en favor de uno de los deudores conserva su acción contra los otros.
Article 34
Artículo 34 - Una transacción hecha entre el acreedor y uno de los codeudores beneficia a los otros cuando incluye la condonación de la deuda.
Article 35
Artículo 35: La confusión que ocurre en la persona del acreedor y uno de los codeudores extingue la obligación solo respecto de la parte de ese deudor.
Article 36
Artículo 36 - Una sentencia dictada contra uno de los deudores solidarios no tiene efecto de cosa juzgada contra los demás codeudores.