Chapter Second: Alternative Obligations

Article 54

Artículo 54 - Hay obligación conjuntiva cuando la obligación tiene el mismo objeto con varios desempeños distintos, todos potenciales.

Article 55

Artículo 55 - La obligación conjuntiva se rige por las disposiciones relativas a las obligaciones conjuntas.

Article 56

Artículo 56 - Hay obligación alternativa cuando la obligación tiene el mismo objeto con varios desempeños distintos, de los cuales solo uno debe ser ejecutado.

Article 57

Artículo 57 - La elección se hace por simple declaración al acreedor, a menos que el acto lo establezca de otra manera.

Article 58

Artículo 58 - Sin embargo, cuando se trata de prestaciones periódicas como alquiler, electricidad o interés, la opción de sustituir una prestación por otra no aparece.

Article 59

Artículo 59 - En una deuda alternativa, el deudor no puede elegir un desempeño que lo haga imposible o que sea una pérdida para el acreedor.

Article 60

Artículo 60 - Si todos los desempeños alternativos se vuelven imposibles por culpa del deudor, el deudor será responsable del valor del desempeño más valioso.

Article 61

Artículo 61 - En una deuda alternativa, los gastos o reparaciones comunes realizados por el acreedor se cargan a la cuenta del deudor.

Article 62

Artículo 62 - Si la deuda devenga interés y la elección es en beneficio del deudor, el interés se devenga sobre todos los desempeños alternativos hasta la elección.

Article 63

Artículo 63 - Si la deuda devenga interés y la elección es en beneficio del acreedor, el interés se devenga solo sobre el desempeño elegido.

Article 64

Artículo 64 - Obligación mixta es aquella que tiene un elemento de donación y también un elemento de obligación.

Article 65

Artículo 65 - En una deuda que tiene una condición suspensiva, la deuda no cambiará ni se adquirirá hasta que se cumpla la condición.

Article 66

Artículo 66 - La condición se completa cuando ocurre o cuando está claro que no ocurrirá.

Article 67

Artículo 67 - En una condición inherente a la naturaleza de la cosa, la deuda comienza solo cuando se cumple la condición.

Article 68

Artículo 68 - En una condición que depende de la acción del deudor, el acreedor no puede exigir la obligación mientras el deudor no haya cancelado la condición.

Article 69

Artículo 69 - El acreedor puede tomar todas las medidas necesarias para proteger sus derechos mientras está pendiente la condición.