Title Sixth: Obligations with Multiple Objects
Article 44
Una obligación se considera sucesiva si la ejecución de su objeto no se lleva a cabo por un acto único en un momento.
Article 45
Artículo 45 - Hay obligación positiva cuando el deudor está obligado a dar o hacer algo.
Article 46
Artículo 46 - Hay obligación de entrega cuando la obligación tiene por objeto bien el pago de sumas de dinero u otras cosas fungibles.
Article 47
Artículo 47 - La obligación de entrega transfiere la propiedad de la cosa de derecho si es una cosa mueble corporal cierta.
Article 48
Artículo 48 - Si la obligación de dar tiene por objeto el establecimiento de un derecho real inmueble, abre el derecho de inscripción en el registro.
Article 49
Artículo 49: La obligación de entregar también implica la obligación de poner la cosa a disposición y de asegurar su conservación.
Article 50
Artículo 50 - Hay obligación de hacer cuando el deudor está obligado a realizar un acto, y en particular, a efectuar una entrega.
Article 51
Artículo 51 - Hay obligación negativa siempre que la obligación tiene por objeto la abstención de cualquier acto.
Article 52
Artículo 52 - Obligaciones personales son aquellas por las que el deudor es personalmente responsable y sobre la totalidad de su patrimonio.