Title Second: Obligations Involving Multiple Persons (Plurality of Creditors or Debtors)
Article 2
Artículo 2:\n\nLa obligación civil es aquella que puede ser exigida por el acreedor contra el deudor.\n\nUna obligación natural es un deber legal cuyo cumplimiento no puede ser exigido, pero cuya ejecución voluntaria tiene el mismo valor y produce los mismos efectos que el de una obligación civil.
Article 3
Art. 3 - En caso de silencio legislativo, corresponde al juez evaluar si un deber moral constituye una obligación natural.\n\nNo puede haber obligación natural que vaya en contra de una regla de orden público.
Article 4
Artículo 4 - Una prestación realizada a sabiendas para cumplir una obligación natural no puede ser repetida; no constituye un acto de generosidad, sino que tiene el valor de un pago.
Article 5
Artículo 5 - Una obligación natural no se extingue por virtud de compensación.
Article 6
Artículo 6 - El reconocimiento, incluso expreso, de una obligación natural no tiene el efecto de transformarla en una obligación civil; tal transformación sólo puede resultar de una novación.
Article 7
Artículo 7 - Una deuda natural no puede ser garantizada, mientras conserve este carácter, por la intervención de una seguridad, personal o real.
Article 8
Artículo 8 - Los compromisos dados para asegurar el cumplimiento de una obligación natural están sujetos, en cuanto a forma y sustancia, a las disposiciones aplicables a los actos a título oneroso.