Chapter Second: Joint and Several Obligations

Article 10

Art. 10 - En las obligaciones conjuntas, la división del emolumento o gravamen también se efectúa en partes iguales y por ministerio de la ley entre los acreedores y deudores, a menos que el título constitutivo disponga lo contrario.\n\nExisten, en realidad, tantas reclamaciones y tantas deudas como acreedores o deudores hay.\n\nDebe tenerse en cuenta esta situación, en particular:\n\n1 - Con respecto al derecho de persecución, que no puede ser ejercido por cada uno de los acreedores o contra cada uno de los deudores más allá de la cantidad que le corresponde o que le incumbe en la relación obligatoria;\n\n2 - Con respecto al aviso de pago o al incumplimiento de cada uno de los deudores, que ocurren individualmente;\n\n3 - Con respecto a la evaluación de los casos de nulidad que pueden ser personales a cada una de las partes afectadas;\n\n4 - Con respecto a los actos interruptivos y a las causas suspensivas de la prescripción.